Brea de Tajo (BOCM-20241112-70)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 439

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Pablo Rodrigo Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo
(Madrid).

BOCM-20241112-70

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2025, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de
Brea de Tajo, situada en plaza Felipe VI, número 1, 28596 Brea de Tajo (Madrid), así
como en la entidad bancaria autorizada (“La Caixa”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de recogida de basuras, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de televisión por cable, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de Vados, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa por Gastos Suntuarios, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 31 de octubre (domiciliados 6 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cualquier bonificación y/o exención para cualquiera de los padrones de cobro anual
debe ser solicitada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con fecha límite 31
de diciembre de 2024, si se presentara fuera de este plazo surtirá efecto para el ejercicio
siguiente (2026).
En Brea de Tajo, a 31 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Rodrigo
Martínez.
(01/17.827/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791