D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241112-21)
Protocolo de actuación – Anuncio de 25 de septiembre de 2024, de Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid para la colaboración en materia de información y análisis territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que
se concretarán, entre otros aspectos, el objeto, las actuaciones a realizar, los mecanismos de
seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos
otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios
programas en curso.
Segunda
Intercambio de información y confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Protocolo de Actuación y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera
Ausencia de compromisos económicos y jurídicos
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguno de los firmantes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de
las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se establezca en un Convenio posterior.
Cuarta
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Protocolo, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. En el plazo máximo de un mes desde la suscripción, se designará por las autoridades firmantes del
Protocolo a sus respectivos representantes.
Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del
oportuno seguimiento del Protocolo General de Actuación, previa indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año.
La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar para
el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.
La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrá capacidad de proponer la modificación,
vigencia o resolución del Protocolo, dentro de lo dispuesto en el mismo.
La Comisión de seguimiento podrá acordar normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Protocolo y, en su defecto, se regirá por las reglas
establecidas en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados, en adelante LRJSP.
BOCM-20241112-21
Coordinación
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que
se concretarán, entre otros aspectos, el objeto, las actuaciones a realizar, los mecanismos de
seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos
otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios
programas en curso.
Segunda
Intercambio de información y confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Protocolo de Actuación y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera
Ausencia de compromisos económicos y jurídicos
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguno de los firmantes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de
las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se establezca en un Convenio posterior.
Cuarta
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Protocolo, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. En el plazo máximo de un mes desde la suscripción, se designará por las autoridades firmantes del
Protocolo a sus respectivos representantes.
Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del
oportuno seguimiento del Protocolo General de Actuación, previa indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año.
La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar para
el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.
La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrá capacidad de proponer la modificación,
vigencia o resolución del Protocolo, dentro de lo dispuesto en el mismo.
La Comisión de seguimiento podrá acordar normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Protocolo y, en su defecto, se regirá por las reglas
establecidas en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados, en adelante LRJSP.
BOCM-20241112-21
Coordinación