C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241112-17)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 270

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo
financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2025.

Por Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de
formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de diciembre de 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerciendo en su
nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5.3 de la ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 12 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
De acuerdo con la citada Ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2022 del Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.
Según lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo la concesión de estas ayudas.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
Declaración de crédito

Segundo
Imputación presupuestaria del gasto
1. El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

BOCM-20241112-17

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden
de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, durante el año 2025 por importe de 2.467.500 euros.