D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-31)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Spaces by Vía Agora 3, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 4.163.144,00 euros, para la promoción de 107 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
te, sino que además se pretende implicar al sector empresarial en actuaciones de incremento de la oferta de vivienda en alquiler a precio limitado, con demanda acreditada, en las que
exista suelo de titularidad pública sobre el que llevar a cabo dichas actuaciones.
En el Anexo I se detallan los compromisos específicos que se deben cumplir en la ejecución de este Convenio en relación con los principios transversales del PRTR.
Tercero
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular los programas relativos a las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social
en edificios energéticamente eficientes”, incluidas ambas dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.
El Real Decreto prevé en su capítulo VII el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Cuarto
En relación al programa 6, su objeto es el fomento e incremento del parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible, mediante la
promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados
actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas,
público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso, de acuerdo con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas
que rigen la concesión, en este Convenio y demás normativa aplicable. En cumplimiento de
los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo número 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de
eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026.
Con la ejecución de las 107 viviendas objeto de regulación en este convenio, de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible se contribuye al cumplimiento de los hitos y objetivos globales señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del Real Decreto 853/2021 indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, con fecha 11 de
marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de Ley 2/1995, el titular
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha emitido Informe justificativo de la concesión directa de la subvención a las empresas concesionarias en virtud de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 29 de abril de 2024 por
la que se adjudica definitivamente la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible financiado con fondos europeos NextGeneration-EU (expediente número CD/NG-01/2023).
Por su parte, el artículo 28 de la misma Ley 38/2003 designa a los convenios como el
instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por
Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado
mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes requerirán ser impulsados
BOCM-20241112-31
Quinto
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te, sino que además se pretende implicar al sector empresarial en actuaciones de incremento de la oferta de vivienda en alquiler a precio limitado, con demanda acreditada, en las que
exista suelo de titularidad pública sobre el que llevar a cabo dichas actuaciones.
En el Anexo I se detallan los compromisos específicos que se deben cumplir en la ejecución de este Convenio en relación con los principios transversales del PRTR.
Tercero
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular los programas relativos a las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social
en edificios energéticamente eficientes”, incluidas ambas dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.
El Real Decreto prevé en su capítulo VII el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Cuarto
En relación al programa 6, su objeto es el fomento e incremento del parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible, mediante la
promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados
actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas,
público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso, de acuerdo con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas
que rigen la concesión, en este Convenio y demás normativa aplicable. En cumplimiento de
los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo número 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de
eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026.
Con la ejecución de las 107 viviendas objeto de regulación en este convenio, de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible se contribuye al cumplimiento de los hitos y objetivos globales señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del Real Decreto 853/2021 indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, con fecha 11 de
marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de Ley 2/1995, el titular
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha emitido Informe justificativo de la concesión directa de la subvención a las empresas concesionarias en virtud de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 29 de abril de 2024 por
la que se adjudica definitivamente la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible financiado con fondos europeos NextGeneration-EU (expediente número CD/NG-01/2023).
Por su parte, el artículo 28 de la misma Ley 38/2003 designa a los convenios como el
instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por
Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado
mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes requerirán ser impulsados
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