D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-25)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Pryconsa Colmenar, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 4.164.493,00 euros, para la promoción de 110 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 129
ANEXO II
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
Don/Doña ……………………………………………………………………………………………….……,
DNI …………..…………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…………………….
……………………………………………..……. con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
134………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………… beneficiaria de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente C02, Inversión I02, declara conocer la normativa que es de aplicación,
en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y Proyectos de Inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y
en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
o
El nombre del perceptor final de los fondos;
o
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia
de contratación pública;
o
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
o
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y Proyectos de Inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Cargo: …………………………………………
BOCM-20241112-25
Fdo. …………………………………………….
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 129
ANEXO II
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
Don/Doña ……………………………………………………………………………………………….……,
DNI …………..…………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…………………….
……………………………………………..……. con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
134………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………… beneficiaria de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente C02, Inversión I02, declara conocer la normativa que es de aplicación,
en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y Proyectos de Inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y
en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
o
El nombre del perceptor final de los fondos;
o
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia
de contratación pública;
o
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
o
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y Proyectos de Inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Cargo: …………………………………………
BOCM-20241112-25
Fdo. …………………………………………….