D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-29)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Cirilla Investments, S. A. U., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 11.898.807,40 euros, para la promoción de 318 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
La cuantía estimada de la ayuda que percibirá la empresa Cirilla Investments, S.A.U.
para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024, 2025 y 2026 será de 11.898.807,40 euros de acuerdo a la siguiente distribución:
LOTE 6
2024
9.363.353,98
2025
155.691,94
2026
2.379.761,48
TOTAL
11.898.807,40
El beneficiario de la subvención se compromete a finalizar las obras y obtener el Certificado Final de Obra objeto de esta subvención antes de la fecha del 30 de junio de 2026,
salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el
art. 4.7 del Real Decreto 853/2021. En caso de incumplimiento de la finalización de las
obras y obtención del Certificado Final de Obra en el plazo señalado, el beneficiario se
compromete al reintegro de las subvenciones que haya recibido con cargo a los Fondos
Europeos Next-Generation-EU.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 853/2021 deberá
acreditarse:
a) Que están finalizadas las obras, con la aportación del certificado final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el
técnico competente y debidamente registrado.
c) Que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida
en el artículo 60 de este reglamento sobre el destino y plazo del arrendamiento a
precio asequible.
Asimismo, se deberá aportar un certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluido en la tabla 60.1, emitidos por
técnico competente. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y
digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y
ayudas de Estado.
Octava
El incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del objeto de la subvención o
la incursión en cualquier otra causa de incumplimiento del artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total o parcial de la
subvención concedida y a la exigencia de los intereses de demora devengados desde la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la citada ley y en el artículo 94.4 de su
reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Se considerarán causas de incumplimiento las siguientes:
a) Las previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones
Técnicas que rigen la concesión y las estipuladas en el Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control administrativo, contable y financiero por los distintos órganos de control de
la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
d) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto y cumplimiento del principio de DNSH.
e) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
f) Incumplimiento de las obligaciones del PRTR y las derivadas de las Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, previa audiencia del beneficiario, en un
plazo de 15 días hábiles.
BOCM-20241112-29
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
La cuantía estimada de la ayuda que percibirá la empresa Cirilla Investments, S.A.U.
para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024, 2025 y 2026 será de 11.898.807,40 euros de acuerdo a la siguiente distribución:
LOTE 6
2024
9.363.353,98
2025
155.691,94
2026
2.379.761,48
TOTAL
11.898.807,40
El beneficiario de la subvención se compromete a finalizar las obras y obtener el Certificado Final de Obra objeto de esta subvención antes de la fecha del 30 de junio de 2026,
salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el
art. 4.7 del Real Decreto 853/2021. En caso de incumplimiento de la finalización de las
obras y obtención del Certificado Final de Obra en el plazo señalado, el beneficiario se
compromete al reintegro de las subvenciones que haya recibido con cargo a los Fondos
Europeos Next-Generation-EU.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 853/2021 deberá
acreditarse:
a) Que están finalizadas las obras, con la aportación del certificado final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el
técnico competente y debidamente registrado.
c) Que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida
en el artículo 60 de este reglamento sobre el destino y plazo del arrendamiento a
precio asequible.
Asimismo, se deberá aportar un certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluido en la tabla 60.1, emitidos por
técnico competente. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y
digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y
ayudas de Estado.
Octava
El incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del objeto de la subvención o
la incursión en cualquier otra causa de incumplimiento del artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total o parcial de la
subvención concedida y a la exigencia de los intereses de demora devengados desde la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la citada ley y en el artículo 94.4 de su
reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Se considerarán causas de incumplimiento las siguientes:
a) Las previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones
Técnicas que rigen la concesión y las estipuladas en el Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control administrativo, contable y financiero por los distintos órganos de control de
la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
d) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto y cumplimiento del principio de DNSH.
e) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
f) Incumplimiento de las obligaciones del PRTR y las derivadas de las Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, previa audiencia del beneficiario, en un
plazo de 15 días hábiles.
BOCM-20241112-29
Incumplimiento y reintegro