D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-29)
Convenio –  Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Cirilla Investments, S. A. U., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 11.898.807,40 euros, para la promoción de 318 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

terio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid, a tal fin, se
constituye el Acuerdo n.o 13 de la Comisión Bilateral de Seguimiento, de fecha 28 de noviembre de 2022.
Con fecha 5 de mayo de 2023 se suscribió la Adenda I al Acuerdo de Comisión Bilateral número 13, mediante la que se incorpora una nueva actuación a dicho acuerdo y se modifican los precios máximos de alquiler de las viviendas.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2023 se suscribió la Adenda II al Acuerdo de Comisión Bilateral número 13, mediante la que se clarifica el procedimiento de concesión de las
ayudas y finalmente, el 20 de junio de 2024, la Adenda III al Acuerdo bilateral n.o 13 actualizado con los datos de los proyectos de las empresas concesionarias de la licitación.
A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 8 de febrero de 2022, se acordó la transferencia del crédito de 70.035.000
euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la inversión C02.I02 “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” de la anualidad 2022.
En cuanto a la anualidad de 2023, se han recibido dos transferencias con arreglo a la Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de febrero de 2023, y
se ha efectuado una reserva de crédito por parte del Ministerio hasta completar el importe total de dicha anualidad, que asciende a 70.035.000 euros.
Sexto
Con fecha 18 de julio de 2024, tal y como establecen los pliegos que rigen la licitación,
se formalizó la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, Lote 6, parcela VP-IS del Sector I-2 del municipio
de Navalcarnero, a favor de la empresa Cirilla Investments, S.A.U. En el Pliego de Condiciones Particulares, se contempla que podrán ser objeto de una subvención por un importe
estimado de 11.704.192,47 euros, con cargo a los Fondos Next-Generation-EU, cantidad
modificada mediante Adenda III al Acuerdo bilateral n.o 13, de conformidad con el anteproyecto presentado, por un importe de 11.898.807,40 euros, tomándose esta cantidad
como estimación inicial objeto del convenio y cuya cuantificación definitiva se realizará
con la superficie útil de vivienda realmente ejecutada, conforme a los criterios de medición
del Reglamento 74/2009 de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 61 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, determina que podrán ser
destinatarios últimos de las ayudas del programa de ayuda a la construcción de viviendas
en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, entre otras, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 % por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración
público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas
podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas, organismos o entidades
en los términos indicados en el párrafo anterior atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico
análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la legislación y normativa de aplicación.
En este sentido, el Pliego de Condiciones Particulares que rige la concesión, establece
en su cláusula 9, como destinatario último de forma directa, a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que
tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, y que acrediten su capacidad, así como
su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y en el propio Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante la suscripción del correspondiente convenio.

BOCM-20241112-29

Séptimo