D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-30)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Madrid S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 4.853.365,60 euros, para la promoción de 111 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO” A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DEL PRTR
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del
órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………….
…………………….………………………….., con NIF ……………………..……., y domicilio fiscal en
……………………………………………………………………………………………………..…………….
………………………………………………………………………………………… en la condición de
órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes
del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente C02 Inversión I02,
DECLARA
Que al amparo del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E
INFRAESTRUCTURAS Y LA EMPRESA CAMESA MADRID S.A., POR EL QUE SE INSTRUMENTA
LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE ESTIMADO DE 4.853.365,60
EUROS, PARA LA PROMOCIÓN DE 111 VIVIENDAS PREVISTAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES DESTINADAS AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL
MARCO DEL C02.I02.P02.S19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU, los proyectos
que lo desarrollan cumplen lo siguiente:
A. No ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de
las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente
C02 Inversión I02, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un daño
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C
58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las
actividades excluidas para su financiación por el Plan.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fdo. …………………………………………….
Cargo: ………………………………
(03/17.933/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241112-30
……………………………..., XX de …………… de 202X
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO” A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DEL PRTR
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del
órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………….
…………………….………………………….., con NIF ……………………..……., y domicilio fiscal en
……………………………………………………………………………………………………..…………….
………………………………………………………………………………………… en la condición de
órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes
del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente C02 Inversión I02,
DECLARA
Que al amparo del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E
INFRAESTRUCTURAS Y LA EMPRESA CAMESA MADRID S.A., POR EL QUE SE INSTRUMENTA
LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE ESTIMADO DE 4.853.365,60
EUROS, PARA LA PROMOCIÓN DE 111 VIVIENDAS PREVISTAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES DESTINADAS AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL
MARCO DEL C02.I02.P02.S19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU, los proyectos
que lo desarrollan cumplen lo siguiente:
A. No ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de
las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente
C02 Inversión I02, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un daño
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C
58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las
actividades excluidas para su financiación por el Plan.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fdo. …………………………………………….
Cargo: ………………………………
(03/17.933/24)
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ISSN 1989-4791
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