D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-32)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa AVG Capital Management 12, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 3.752.395,40 euros, para la promoción de 80 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) 966/2012. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en
el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por las
Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Comprobación material de la subvención y sometimiento al control por la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Esta subvención está sometida al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
Así mismo la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable
en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID dentro de los veinte (20) días siguientes a su celebración.
De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, a fecha
de última firma.
BOCM-20241112-32
Publicación
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) 966/2012. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en
el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por las
Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Comprobación material de la subvención y sometimiento al control por la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Esta subvención está sometida al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
Así mismo la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable
en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID dentro de los veinte (20) días siguientes a su celebración.
De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, a fecha
de última firma.
BOCM-20241112-32
Publicación