D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-28)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa AVG Capital Management 10, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 6.802.846,40 euros, para la promoción de 174 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 179
Octavo
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común. Este convenio se regirá por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con tal motivo, y para favorecer la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler a precio asequible, su explotación, mantenimiento y conservación, conforme
a las directrices señaladas en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y a las especificaciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio y sus Anexos, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una
subvención correspondiente al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a la empresa AVG Capital Management 10, S. A.,
titular de la concesión demanial, del lote 7, parcela RPS-VP-IS “Sector 8 Residencial del
SAU” en el municipio de Daganzo de Arriba (Expediente n.o CD/NG-01/2023) adjudicada
definitivamente mediante Orden de 23 de febrero de 2024 del Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras y formalizada en documento administrativo con fecha 26 de
abril de 2024.
Segunda
Actuación subvencionable
La actuación subvencionable objeto del convenio, es la construcción de 174 viviendas
previstas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en la parcela
RPS-VP-IS “Sector 8 Residencial del SAU”, del lote 7 del municipio de Daganzo de Arriba, conforme al artículo 64 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, el cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), al Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Tercera
Se considera que la inversión de la actuación está constituida (en los términos de la referida norma) por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyendo el
coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Las obras objeto de subvención contempladas en el programa 6 deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que se estableciera una prórroga de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
BOCM-20241112-28
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 179
Octavo
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común. Este convenio se regirá por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con tal motivo, y para favorecer la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler a precio asequible, su explotación, mantenimiento y conservación, conforme
a las directrices señaladas en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y a las especificaciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio y sus Anexos, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una
subvención correspondiente al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a la empresa AVG Capital Management 10, S. A.,
titular de la concesión demanial, del lote 7, parcela RPS-VP-IS “Sector 8 Residencial del
SAU” en el municipio de Daganzo de Arriba (Expediente n.o CD/NG-01/2023) adjudicada
definitivamente mediante Orden de 23 de febrero de 2024 del Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras y formalizada en documento administrativo con fecha 26 de
abril de 2024.
Segunda
Actuación subvencionable
La actuación subvencionable objeto del convenio, es la construcción de 174 viviendas
previstas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en la parcela
RPS-VP-IS “Sector 8 Residencial del SAU”, del lote 7 del municipio de Daganzo de Arriba, conforme al artículo 64 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, el cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), al Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Tercera
Se considera que la inversión de la actuación está constituida (en los términos de la referida norma) por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyendo el
coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Las obras objeto de subvención contempladas en el programa 6 deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que se estableciera una prórroga de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
BOCM-20241112-28
Gastos subvencionables