Chinchón (BOCM-20241111-57)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
x CUOTA VARIABLE TRIMESTRAL:
BENEFICIARIO
CUOTA
TRIMESTRAL
- Hotel Restaurante de 1ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hotel Restaurante de 2ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Residencia de Ancianos
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hostal Restaurante
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 1ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Industrias
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 2ª Categoría con barra
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hotel
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 2ª Categoría sin barra
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Bar-Cafetería, Hostal, Autoservicios- Supermercados, Tienda de artículos perecederos
y Almacén de Ajos.
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Tienda comestibles
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Entidad Financiera, Pub y Farmacia
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Panadería, Taller, Carpintería, Guardería, Correos y Restos de Actividades
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Peluquería
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Viviendas y Locales cerrados
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
- Entidad de Conservación Valgrande.
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
- Asociación de Vecinos Zona Sur de Madrid
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
Modificación del artículo 7 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:
Artículo 7. Normas de gestión.—La tasa por prestación de servicios de carácter periódico, se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las
cuotas trimestralmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General
de Recaudación para los tributos periódicos.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas y cuando formalicen la declaración ante la Dirección
General de Catastro para las viviendas, alojamientos y locales a efectos de valoración.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta de la correspondiente matrícula del tributo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que tenga trascendencia a efectos de tributación por esta tasa, conllevará las variaciones correspondientes en el padrón o matrícula, que
surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubieren producido”.
Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un período de treinta días, mediante edicto insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De no producirse estas alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente los
acuerdos iniciales y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día si-
BOCM-20241111-57
VC = Valor Catastral
PrecioTN = Precio por tonelada establecido por la Mancomunidad de Residuos del Sur como cuota tributaria.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
x CUOTA VARIABLE TRIMESTRAL:
BENEFICIARIO
CUOTA
TRIMESTRAL
- Hotel Restaurante de 1ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hotel Restaurante de 2ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Residencia de Ancianos
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hostal Restaurante
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 1ª Categoría
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Industrias
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 2ª Categoría con barra
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Hotel
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Restaurante de 2ª Categoría sin barra
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Bar-Cafetería, Hostal, Autoservicios- Supermercados, Tienda de artículos perecederos
y Almacén de Ajos.
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Tienda comestibles
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Entidad Financiera, Pub y Farmacia
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Panadería, Taller, Carpintería, Guardería, Correos y Restos de Actividades
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Peluquería
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,18%]/4
- Viviendas y Locales cerrados
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
- Entidad de Conservación Valgrande.
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
- Asociación de Vecinos Zona Sur de Madrid
- [(VC*PrecioTN/
100)*0,14%]/4
Modificación del artículo 7 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:
Artículo 7. Normas de gestión.—La tasa por prestación de servicios de carácter periódico, se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las
cuotas trimestralmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General
de Recaudación para los tributos periódicos.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas y cuando formalicen la declaración ante la Dirección
General de Catastro para las viviendas, alojamientos y locales a efectos de valoración.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta de la correspondiente matrícula del tributo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que tenga trascendencia a efectos de tributación por esta tasa, conllevará las variaciones correspondientes en el padrón o matrícula, que
surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubieren producido”.
Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un período de treinta días, mediante edicto insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De no producirse estas alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente los
acuerdos iniciales y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día si-
BOCM-20241111-57
VC = Valor Catastral
PrecioTN = Precio por tonelada establecido por la Mancomunidad de Residuos del Sur como cuota tributaria.