El Boalo (BOCM-20241111-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2024, una vez
resueltas las alegaciones, ha acordado elevar a definitivo el acuerdo de:
Aprobar la modificación de la “Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa sobre recogida
domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos”, conforme a la propuesta que obra en el
expediente.
De tal forma que se modifica el artículo 7, epígrafe 1, quedando su redacción según
cuanto sigue:
Art. 7.—1. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1. USOS DOMÉSTICOS
Por cada vivienda colectiva (tarifa básica)
99,17 €
Por cada metro cúbico de restos vegetales
6,75 €
EPÍGRAFE 2. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y ASIMILADOS
2.1. Bares y cafeterías
247,88 €
2.2. Restaurantes
Hasta 40 mesas
Por cada 20 mesas más o fracción
297,47 €
99,17 €
2.3. Alojamientos y asimilados
De hasta 10 habitaciones
247,88 €
De 11 a 30 habitaciones
495,77 €
De 30 a 50 habitaciones
793,25 €
Por cada habitación más
19,82 €
EPÍGRAFE 3. COMERCIOS
3.1. Al por menor de alimentación (fruterías, pescaderías, carnicerías, etc.
De hasta 150 m2
297,47 €
De 151 a 200 m2
396,63 €
De más de 200 m2
495,77 €
3.2. Al por menor de otros artículos (droguerías, joyerías, ferreterías, tejidos, muebles, calzado,
electrodomésticos, peluquerías, etc)
218,13 €
3.3. Galerías de alimentación, autoservicios y otros comerciales
Hasta 150 m2
297,47 €
Cada 100 m2 más o fracción
198,30 €
EPÍGRAFE 4. OTROS ESTABLECIMIENTOS
4.1. Despachos profesionales, oficinas y similares
218,13 €
4.2. Naves y almacenes, talleres y similares
Hasta 150 m2
Cada 100 m2 más o fracción
218,13 €
49,58 €
4.3. Grandes superficies comerciales, de ocio o asimilables
Hasta 150 m2
297,47 €
Cada 100 m2 más o fracción
198,30 €
4.4. Usos docentes (colegios, guarderías, academias, etc)
Hasta 150 m2
Cada 100 m2 más o fracción
297,47 €
49,58 €
EPÍGRAFE 5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Hasta 100 litros
297,47 €
Cada 100 litros más o fracción
297,47 €
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
BOCM-20241111-65
Se establecerá por la Junta de Gobierno, en función del volumen medio de residuos generados
atendiendo al criterio que sigue:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2024, una vez
resueltas las alegaciones, ha acordado elevar a definitivo el acuerdo de:
Aprobar la modificación de la “Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa sobre recogida
domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos”, conforme a la propuesta que obra en el
expediente.
De tal forma que se modifica el artículo 7, epígrafe 1, quedando su redacción según
cuanto sigue:
Art. 7.—1. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1. USOS DOMÉSTICOS
Por cada vivienda colectiva (tarifa básica)
99,17 €
Por cada metro cúbico de restos vegetales
6,75 €
EPÍGRAFE 2. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y ASIMILADOS
2.1. Bares y cafeterías
247,88 €
2.2. Restaurantes
Hasta 40 mesas
Por cada 20 mesas más o fracción
297,47 €
99,17 €
2.3. Alojamientos y asimilados
De hasta 10 habitaciones
247,88 €
De 11 a 30 habitaciones
495,77 €
De 30 a 50 habitaciones
793,25 €
Por cada habitación más
19,82 €
EPÍGRAFE 3. COMERCIOS
3.1. Al por menor de alimentación (fruterías, pescaderías, carnicerías, etc.
De hasta 150 m2
297,47 €
De 151 a 200 m2
396,63 €
De más de 200 m2
495,77 €
3.2. Al por menor de otros artículos (droguerías, joyerías, ferreterías, tejidos, muebles, calzado,
electrodomésticos, peluquerías, etc)
218,13 €
3.3. Galerías de alimentación, autoservicios y otros comerciales
Hasta 150 m2
297,47 €
Cada 100 m2 más o fracción
198,30 €
EPÍGRAFE 4. OTROS ESTABLECIMIENTOS
4.1. Despachos profesionales, oficinas y similares
218,13 €
4.2. Naves y almacenes, talleres y similares
Hasta 150 m2
Cada 100 m2 más o fracción
218,13 €
49,58 €
4.3. Grandes superficies comerciales, de ocio o asimilables
Hasta 150 m2
297,47 €
Cada 100 m2 más o fracción
198,30 €
4.4. Usos docentes (colegios, guarderías, academias, etc)
Hasta 150 m2
Cada 100 m2 más o fracción
297,47 €
49,58 €
EPÍGRAFE 5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Hasta 100 litros
297,47 €
Cada 100 litros más o fracción
297,47 €
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
BOCM-20241111-65
Se establecerá por la Junta de Gobierno, en función del volumen medio de residuos generados
atendiendo al criterio que sigue: