Parla (BOCM-20241111-82)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de fecha 18 de octubre de 2024, de aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas para la participación en la Cabalgata de Reyes 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria, las asociaciones y entidades ciudadanas, legalmente constituidas inscritas en
el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento y en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
— No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2
de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y
condiciones que regirá la concesión de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de
Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en la Cabalgata de Reyes que se celebrará el 5 de enero de 2025 en Parla.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada el día 8 de
marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de quince mil
euros (15.000,00 euros) con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2025, pendiente de
aprobación, en concepto de subvenciones y con cargo a la aplicación presupuestaria 334.
489.02 “Convocatorias Subvenciones Entidades Culturales sin ánimo de lucro”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto mencionado tras su justificación
y como se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto
con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de
la Base Nacional de Subvenciones. Así mismo la convocatoria se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica, portal web municipal.
Parla, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad, Gema García Torres.
(03/17.854/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241111-82
BDNS (Identif.): 794372
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LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de fecha 18 de octubre de 2024, de aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas para la participación en la Cabalgata de Reyes 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria, las asociaciones y entidades ciudadanas, legalmente constituidas inscritas en
el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento y en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
— No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2
de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y
condiciones que regirá la concesión de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de
Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en la Cabalgata de Reyes que se celebrará el 5 de enero de 2025 en Parla.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada el día 8 de
marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de quince mil
euros (15.000,00 euros) con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2025, pendiente de
aprobación, en concepto de subvenciones y con cargo a la aplicación presupuestaria 334.
489.02 “Convocatorias Subvenciones Entidades Culturales sin ánimo de lucro”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto mencionado tras su justificación
y como se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto
con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de
la Base Nacional de Subvenciones. Así mismo la convocatoria se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica, portal web municipal.
Parla, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad, Gema García Torres.
(03/17.854/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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BDNS (Identif.): 794372