Madrid (BOCM-20241111-46)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Carabanchel
Extracto del decreto de 22 de octubre de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de
Cortometrajes de Carabanchel 2025 dentro de la Semana de Cine Español.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Requisitos de los cortometrajes y de los participantes.
1. Requisitos de los cortometrajes:
a) El año de producción del cortometraje ha de ser el 2023 o el 2024, y no debe haber
participado en ediciones previas de este Certamen.
b) Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.
c) Los cortometrajes cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir
subtítulos en este idioma.
d) Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.
e) Los cortometrajes deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales (ICAA) relativa a la calificación por edades, que tiene
carácter imprescindible. Los que no dispongan de ello serán automáticamente excluidos de la participación en este Certamen.
2. Requisitos de los participantes:
a) Podrán participar las personas físicas, (directores de cine y productores) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que elaboren los cortometrajes.
b) Los participantes se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por el
uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni por derechos de imagen de las
personas que aparezcan en ellas, eximiendo a la organización de cualquier tipo de
responsabilidad ligados a la producción y muestra del cortometraje presentado.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.
d) Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones
por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. El objeto de este Certamen es promover e incentivar, mediante la concesión de
cuatro premios, los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje, brindando una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras.
2. La finalidad de esta convocatoria es el impulso de la competitividad de la industria audiovisual y favorecer el desarrollo de los agentes y el talento del sector.
Tercero. Bases reguladoras.—A la presente convocatoria le será de aplicación lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos

BOCM-20241111-46

(BDNS 793377)