Humanes de Madrid (BOCM-20241111-71)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

Titular: D.a María del Carmen Martín Delgado.
Suplente: D.a M. Belén Lucas Blázquez.
— Observador/a:
Titular: D.a María Elena Contreras Rodríguez.
Suplente: D.a Esther Teresa Pérez Mendiola.
Oficial 1.a Carpintero.
Oficial 1..a Compresor.
Peón R/Residuos.
Peón Barrendero.
Peón Cometidos Múltiples.
Peón Jardinero.
— Presidente:
Titular: D. Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.
Suplente: D. Juan Antonio Sánchez Muñoz.
— Secretario/a:
Titular: D.a Cristina Moro Sanjuán.
Suplente: D. Jerónimo Martínez Romero.
— Vocales:
Titular: D.a María Delfina Martín Ugena.
Suplente: D. Gabriel Fortes Arcas.
Titular: D. Alonso Rapado Márquez.
Suplente: D. Alberto Castellanos Macías.
Titular: D.a Ana Belén Sandoval Esteban-Zazo.
Suplente: D. Vicente José Delgado Martín.
Titular: D.a M. Belén Lucas Blázquez.
Suplente: D.a María del Carmen Martín Delgado.
— Observador/a:
Titular: D.a María Elena Contreras Rodríguez.
Suplente: D.a Esther Teresa Pérez Mendiola.
Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen general de abstención
y recusación previsto en la legislación vigente.
Quinto.—En aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la aplicación
al procedimiento de la tramitación de urgencia, con el alcance y efectos recogidos en el mismo, visto el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente
resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique
su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en
este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle
la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1
y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

BOCM-20241111-71

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