C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para
España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de
la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:
— Intervención 6843.1: “Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con
objetivos ambientales”.
Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo
6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como
el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras
de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter
previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes favorables de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía,
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección
General de Trabajo y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como promover la energía sostenible y una gestión eficiente de los recursos naturales.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación de intervenciones incluidas en el PEPAC-CM y, éste fue sometido a consulta con
el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco
del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a
la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los intere-
BOCM-20241111-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para
España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de
la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:
— Intervención 6843.1: “Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con
objetivos ambientales”.
Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo
6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como
el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras
de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter
previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes favorables de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía,
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección
General de Trabajo y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como promover la energía sostenible y una gestión eficiente de los recursos naturales.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación de intervenciones incluidas en el PEPAC-CM y, éste fue sometido a consulta con
el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco
del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a
la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los intere-
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