Madrid (BOCM-20241109-6)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1042/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
6
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Octava
EDICTO
D./Dña. Elena Mercedes Alonso Berrio-Ategortua, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
BOCM-20241109-6
Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 1042/2022 se ha dictado Sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
“Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (AEJOMA)
y la Asociación Nacional de Empresarios de Salones Recreativos (ANESAR), contra el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de planificación de determinados establecimientos de juego en la Comunidad de Madrid y el Acuerdo de 27 de abril de 2022 del
Consejo de Gobierno por el que se procede a la corrección de errores, declarando nula la primera frase del párrafo 1 del artículo 8 (En los salones de juego y locales específicos de apuestas no se podrán instalar cajeros automáticos de entidades financieras), el párrafo 2 del mismo artículo 8 y el artículo 10 1 y 2 de su texto”.
Desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición al pago de las costas”.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.815/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
6
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Octava
EDICTO
D./Dña. Elena Mercedes Alonso Berrio-Ategortua, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
BOCM-20241109-6
Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 1042/2022 se ha dictado Sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
“Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (AEJOMA)
y la Asociación Nacional de Empresarios de Salones Recreativos (ANESAR), contra el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de planificación de determinados establecimientos de juego en la Comunidad de Madrid y el Acuerdo de 27 de abril de 2022 del
Consejo de Gobierno por el que se procede a la corrección de errores, declarando nula la primera frase del párrafo 1 del artículo 8 (En los salones de juego y locales específicos de apuestas no se podrán instalar cajeros automáticos de entidades financieras), el párrafo 2 del mismo artículo 8 y el artículo 10 1 y 2 de su texto”.
Desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición al pago de las costas”.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.815/24)
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ISSN 1989-4791