C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
4.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso
de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán
las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas
en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo,
trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,
asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el III Acuerdo Interprofesional del
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado
el 29 de noviembre de 2022 y publicado en el B.O.C.M. núm. 28 de 2 de febrero de 2023 y los
procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid, firmado el 17 de mayo de 2023 y publicado en el B.O.C.M. núm. 87 de
9 de junio de 2023, y ello de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del presente convenio, o
en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 78 al 82 del
VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN
1.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes
sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o
circunstancias de la persona trabajadora.
2.
Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren
o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos
en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los
contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de
medios telemáticos en relación con aquellos.
3.
Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras,
si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona
trabajadora contratada.
4.
Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 referente a los contratos formativos.
5.
La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no
obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
BOCM-20241109-3
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
4.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso
de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán
las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas
en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo,
trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,
asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el III Acuerdo Interprofesional del
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado
el 29 de noviembre de 2022 y publicado en el B.O.C.M. núm. 28 de 2 de febrero de 2023 y los
procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid, firmado el 17 de mayo de 2023 y publicado en el B.O.C.M. núm. 87 de
9 de junio de 2023, y ello de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del presente convenio, o
en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 78 al 82 del
VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN
1.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes
sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o
circunstancias de la persona trabajadora.
2.
Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren
o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos
en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los
contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de
medios telemáticos en relación con aquellos.
3.
Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras,
si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona
trabajadora contratada.
4.
Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 referente a los contratos formativos.
5.
La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no
obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
BOCM-20241109-3
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO