C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 9

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE
LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2024

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (AECOM), CCOO
DEL HABITAT DE MADRID y UGT FICA MADRID, después de una amplia deliberación y previo
reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el
presente CONVENIO COLECTIVO DEL “SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID” PARA EL AÑO 2024, negociado por la Mesa formada al efecto.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios
en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté
contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VII Convenio General
del Sector de la Construcción firmado el día 3 de julio de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 228 de
23 de septiembre de 2023), modificado mediante acuerdo de 25 de octubre de 2023 (publicado en
el B.O.E. núm. 265 de 6 de noviembre de 2023) y mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2023
(publicado en el B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 2024).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Su entrada en
vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día
1 de enero de 2024.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024, lo
regulado en el presente Convenio referente a:










Inaplicación de condiciones de trabajo: art 7 de este Convenio.
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas,
redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de
aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Art. 20 de este Convenio.
Horas Extraordinarias: Art. 41 de este Convenio.
Jornada: Art. 49 de este Convenio.
Jubilación: Art. 57 de este Convenio.
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición
Adicional Cuarta, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio.
Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 60 de este Convenio.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO
ϭ͘ Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra
la revisión del mismo con un mínimo de 15 días naturales de antelación al vencimiento del plazo
inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

BOCM-20241109-3

3. Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez
finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se estará a lo establecido en el
artículo 7 del VII Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 3 de julio de
2023 (publicado en el B.O.E. núm. 228 de 23 de septiembre de 2023), modificado mediante
acuerdo de 25 de octubre de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 265 de 6 de noviembre de 2023)
y mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de
2024).