C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa United Airlines Inc., Sucursal en España (código número 28011602012003)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
automáticas por períodos de un año natural si ninguna parte cursa la oportuna denuncia con
tres meses de antelación respecto a la fecha de extinción.
II. Ninguna parte ha cursado la oportuna denuncia, y el CC se encuentra prorrogado
hasta 31 de diciembre de 2024.
III. Las Partes han considerado conveniente acordar una revisión salarial y la revisión de ciertos artículos del CC. En consecuencia, las Partes se han reunido en el día indicado arriba y fruto de las conversaciones mantenidas han resultado los siguientes:
ACUERDOS
1. Comisión negociadora.
Las Partes acuerdan constituirse en comisión negociadora para negociación de la revisión salarial y la de los artículos del CC que más adelante se especifican, y posterior firma
de este documento que refleja los acuerdos alcanzados al respecto.
2. Revisión salarial y revisión de otros artículos del CC.
2.1. Las Partes acuerdan modificar el artículo 4 del CC, que queda sustituido por el
siguiente texto:
«Artículo 4
Ámbito temporal
La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde su publicación en el BOLEhasta el 31 de diciembre de 2026, salvo para
aquellas materias para las que se fije expresamente un ámbito temporal diferente. Se prorrogará automáticamente por períodos de un año natural, si ninguna de las partes cursa la
oportuna denuncia, con al menos tres meses de antelación con respecto a su fecha de extinción (incluidas las prórrogas).
2.2. Las Partes acuerdan modificar el artículo 10 del CC, que queda sustituido por el
siguiente texto:
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 10
10.1. Incremento del salario base.
10.1.1. Con efectos de 1 de enero de cada año, se aplicará una subida salarial de un
2 por 100 sobre el salario base.
10.1.2. Con efectos de 1 de abril de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, será de
aplicación una subida salarial de un 2 por 100 adicional sobre el salario base, siempre que
no se hubiera aplicado esta subida salarial adicional a la indicada en el apartado 10.1.1 antes del 1 de abril de cada año.
10.2. Premio extraordinario de permanencia. Las personas trabajadoras cuyo salario
base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024 (referencia que se incrementará en los años 2025 y 2026 en un 4 por 100 respectivamente), y tengan 10 años de antigüedad en 2024, o cumplan esa antigüedad en 2024, 2025 o 2026, respectivamente, recibirán un premio extraordinario de permanencia por importe equivalente al 1 por 100 del
salario base anual, en un único pago, no consolidable, en la nómina del mes de abril del año
en el que cumplan dichos 10 años de antigüedad en la Empresa.
2.3. Para la aplicación en 2024 de la nueva redacción de este artículo del CC, las Partes acuerdan:
2.3.1. Revisión salarial adicional (nuevo artículo 10.1.2 del CC): Las personas trabajadoras que no hayan recibido esta subida adicional en abril de 2024, lo harán, con efectos
retroactivos de dicha fecha, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que este acuerdo sea
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con los atrasos correspondientes.
2.3.2. Premio extraordinario de permanencia (nuevo artículo 10.2 del CC): Las personas trabajadoras cuyo salario base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024,
y tengan al menos 10 años de antigüedad en 2024 o alcancen dicha antigüedad durante 2024, recibirán el premio extraordinario de permanencia en la nómina del mes siguiente a aquel en el
BOCM-20241109-2
Incremento del salario base y premio extraordinario de permanencia
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
automáticas por períodos de un año natural si ninguna parte cursa la oportuna denuncia con
tres meses de antelación respecto a la fecha de extinción.
II. Ninguna parte ha cursado la oportuna denuncia, y el CC se encuentra prorrogado
hasta 31 de diciembre de 2024.
III. Las Partes han considerado conveniente acordar una revisión salarial y la revisión de ciertos artículos del CC. En consecuencia, las Partes se han reunido en el día indicado arriba y fruto de las conversaciones mantenidas han resultado los siguientes:
ACUERDOS
1. Comisión negociadora.
Las Partes acuerdan constituirse en comisión negociadora para negociación de la revisión salarial y la de los artículos del CC que más adelante se especifican, y posterior firma
de este documento que refleja los acuerdos alcanzados al respecto.
2. Revisión salarial y revisión de otros artículos del CC.
2.1. Las Partes acuerdan modificar el artículo 4 del CC, que queda sustituido por el
siguiente texto:
«Artículo 4
Ámbito temporal
La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde su publicación en el BOLEhasta el 31 de diciembre de 2026, salvo para
aquellas materias para las que se fije expresamente un ámbito temporal diferente. Se prorrogará automáticamente por períodos de un año natural, si ninguna de las partes cursa la
oportuna denuncia, con al menos tres meses de antelación con respecto a su fecha de extinción (incluidas las prórrogas).
2.2. Las Partes acuerdan modificar el artículo 10 del CC, que queda sustituido por el
siguiente texto:
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 10
10.1. Incremento del salario base.
10.1.1. Con efectos de 1 de enero de cada año, se aplicará una subida salarial de un
2 por 100 sobre el salario base.
10.1.2. Con efectos de 1 de abril de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, será de
aplicación una subida salarial de un 2 por 100 adicional sobre el salario base, siempre que
no se hubiera aplicado esta subida salarial adicional a la indicada en el apartado 10.1.1 antes del 1 de abril de cada año.
10.2. Premio extraordinario de permanencia. Las personas trabajadoras cuyo salario
base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024 (referencia que se incrementará en los años 2025 y 2026 en un 4 por 100 respectivamente), y tengan 10 años de antigüedad en 2024, o cumplan esa antigüedad en 2024, 2025 o 2026, respectivamente, recibirán un premio extraordinario de permanencia por importe equivalente al 1 por 100 del
salario base anual, en un único pago, no consolidable, en la nómina del mes de abril del año
en el que cumplan dichos 10 años de antigüedad en la Empresa.
2.3. Para la aplicación en 2024 de la nueva redacción de este artículo del CC, las Partes acuerdan:
2.3.1. Revisión salarial adicional (nuevo artículo 10.1.2 del CC): Las personas trabajadoras que no hayan recibido esta subida adicional en abril de 2024, lo harán, con efectos
retroactivos de dicha fecha, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que este acuerdo sea
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con los atrasos correspondientes.
2.3.2. Premio extraordinario de permanencia (nuevo artículo 10.2 del CC): Las personas trabajadoras cuyo salario base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024,
y tengan al menos 10 años de antigüedad en 2024 o alcancen dicha antigüedad durante 2024, recibirán el premio extraordinario de permanencia en la nómina del mes siguiente a aquel en el
BOCM-20241109-2
Incremento del salario base y premio extraordinario de permanencia