B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241108-11)
Convocatoria pruebas deportivas –  Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

2. No podrán participar en estas pruebas:
a. Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.
b. Aquellos que fueron seleccionado para la realización de las pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los
policías locales de la Comunidad de Madrid que se celebraron durante el año 2023
y no asistieron sin haber comunicado su baja o renuncia en el plazo que se determinó en dicha convocatoria.
c. Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de las pruebas.
d. Los funcionarios en prácticas.
3. Para ser admitido en las pruebas, los aspirantes deberán haber aportado la documentación solicitada en esta convocatoria.
Cuarto
Documentación a aportar
1. Para la participación en las pruebas, los solicitantes deberán aportar el Certificado
del Registro de Personal, secretaría de su ayuntamiento, u órgano competente del mismo,
donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento
acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
2. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente
autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la
secuencia ya indicada en el punto 3 del siguiente apartado quinto.
Quinto
1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de
participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto cuarto de esta
resolución.
2. Al ser las personas solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaciones
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al

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Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma.