B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241108-8)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

ficados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la
Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve
de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en
el apartado, “Tramitación electrónica”.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
Sexto
Baremo
A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo III.
Para la valoración de los méritos artísticos y publicaciones podrán nombrarse asesores
especialistas.
Séptimo

Una vez presentada la solicitud, baremados los méritos y notificado al interesado su
condición de admitido, deberá superar, antes de su nombramiento, una prueba práctica
acorde con su especialidad, al objeto de demostrar que se posee la capacidad necesaria para
la impartición de enseñanzas en centros de artística superiores, dado el alto nivel de exigencia, cualificación y especialización que requieren las mismas.
La prueba podrá realizarse a uno a varios aspirantes en función de las necesidades de
planificación educativa.
El acto de realización de la prueba práctica será público a excepción de aquellas especialidades cuya parte práctica 1 sea escrita.
7.1. Características y valoración.
La prueba práctica tendrá dos partes que consistirán en:
— Parte 1: realización de una práctica para cada una de las especialidades convocadas que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución.
— Parte 2: presentación, defensa y debate de una guía docente de asignaturas o materias de la especialidad. Para ello, el aspirante entregará a la comisión un esquema
de la guía docente con una extensión máxima de tres páginas, tamaño DIN A4 a
una sola cara que llevará previamente preparado. El documento deberá tener las
siguientes características de formato: margen superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,2 cm, interlineado sencillo, letra Arial de 12 puntos.
El esquema de la guía docente deberá contener como mínimo las competencias,
los resultados de aprendizaje, la metodología y la planificación temporal del trabajo del estudiante, así como los contenidos, actividades formativas, instrumentos, criterios de evaluación y calificación que deberán estar asociados a los resultados de aprendizaje.
La duración de esta parte no excederá de 15 minutos.
La prueba práctica se valorará en su conjunto en términos de apto/no apto, siendo necesaria la obtención de un resultado de apto para poder efectuar el nombramiento.
Para cada especialidad el aspirante deberá superar la prueba una sola vez, antes del primer nombramiento.
En caso de no superarla, el aspirante podrá volver a realizarla transcurrido un plazo de dos
meses desde la realización de la misma o en un plazo inferior si así lo determina la comisión.

BOCM-20241108-8

Prueba práctica