B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241108-8)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

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➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título
requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La
presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente,
al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional
Específica.
¾ Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
¾ Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
0,500 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
ACLARACIONES
➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito
para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado.
➢ La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la que
se corresponde con la establecida en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23
de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
➢ Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un título superior.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.

BOCM-20241108-8

➢ El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas
Oficiales de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
➢ En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.