B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241108-8)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 267

VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

1.4.c. Idiomas extranjeros (B2).

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tomándose la parte entera).
Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
Otros certificados extranjeros
de nivel equivalente al nivel B2:
0,250 puntos.

1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de
1 punto
carrera.
1.4.e. Publicaciones.
1.4.f. Méritos artísticos.
Apartado 2.2.- Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid
Por haber tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente
no universitario en la Comunidad de Madrid con una duración total igual o
superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en alguno de los
1 punto
últimos seis cursos, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso
inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud.
ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
ACLARACIONES
➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados anteriores.
➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los
subapartados relativos a la experiencia docente previa.
➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización
administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.

BOCM-20241108-8

➢ Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas,
serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente
desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia,
acompañado de certificado de vida laboral.