C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241108-19)
Concesión subvenciones – Resolución de 24 de octubre de 2024, del Director General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 155
presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 16.1 de la
Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
Cuarto
Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado
y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente resolución, por los motivos que en ellos se indican.
Quinto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos IX y X, respectivamente, de la presente resolución, por no haber procedido a la subsanación de la solicitud y/o documentación presentada en el plazo y en los términos requeridos, o por haber
desistido voluntaria y expresamente de su solicitud.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la
cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
BOCM-20241108-19
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales), Ignacio Ayres Janeiro.
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 155
presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 16.1 de la
Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
Cuarto
Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado
y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente resolución, por los motivos que en ellos se indican.
Quinto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos IX y X, respectivamente, de la presente resolución, por no haber procedido a la subsanación de la solicitud y/o documentación presentada en el plazo y en los términos requeridos, o por haber
desistido voluntaria y expresamente de su solicitud.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la
cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
BOCM-20241108-19
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales), Ignacio Ayres Janeiro.