Colmenarejo (BOCM-20241107-38)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241107-38
El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El expediente está a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad https://sede.ayto-colmenarejo.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo 17, si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se tendrá el acuerdo por definitivamente aprobado.
En Colmenarejo, a 5 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas
Cerrada.
(03/18.045/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241107-38
El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El expediente está a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad https://sede.ayto-colmenarejo.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo 17, si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se tendrá el acuerdo por definitivamente aprobado.
En Colmenarejo, a 5 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas
Cerrada.
(03/18.045/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791