Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20241107-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2024
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“Considerando la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora número 3 de la tasa reguladora de la recogida de basuras, y ello
para el cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para una Economía Circular.
Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Considerando que se emitió informe técnico económico en el que se ponen de manifiesto los gastos del servicio.
Considerando que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de
acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que,
en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Considerando que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto
económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Considerando que se emitió borrador de ordenanza, que se eleva a esta Comisión para
la emisión de su informe.
Esta Comisión Informativa de Hacienda considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la
prestación de servicio y, a tal efecto, se propone al Pleno de la entidad la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora número 3 de la tasa reguladora de la recogida de basuras, en los términos del proyecto
que se anexa en el expediente.
Segundo.—Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de esta entidad ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ).
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este
asunto”.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a
contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo, la Ordenanza podrá ser examinada por cualquier interesado en
las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

BOCM-20241107-40

RÉGIMEN ECONÓMICO