Algete (BOCM-20241107-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241107-32
Mediante acuerdo plenario de 31 de octubre de 2024, en sesión ordinaria, se adoptó el
acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se modifica el tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana y uso residencial del 0.70% al 0.65% modificando el apartado a) del punto 1 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso definido en la normativa catastral
como residencial, y a aquellos no comprendidos en los apartados siguientes, queda fijado en el 0,65%.
En virtud del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se expondrá en el tablón de anuncios, así como en la Sede electrónica, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En
el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el
acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su entrada en vigor.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Algete, a 5 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.
(03/18.010/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241107-32
Mediante acuerdo plenario de 31 de octubre de 2024, en sesión ordinaria, se adoptó el
acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se modifica el tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana y uso residencial del 0.70% al 0.65% modificando el apartado a) del punto 1 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso definido en la normativa catastral
como residencial, y a aquellos no comprendidos en los apartados siguientes, queda fijado en el 0,65%.
En virtud del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se expondrá en el tablón de anuncios, así como en la Sede electrónica, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En
el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el
acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su entrada en vigor.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Algete, a 5 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.
(03/18.010/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791