Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 111

Único.—Otorgar a Energías Renovables Zednemen, S. L., autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99,6 MW.
— Potencia total de módulos: 181,17 MW (106,57 MW correspondientes a la cara
delantera, y 74,60 MW correspondientes a la cara trasera).
— Potencia total de inversores: 99,6 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 81,98 MW.
— Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.
La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando los cambios recogidos en el documento “Justificación aprovechamiento parcelas tras la formulación de la
Declaración de Impacto Ambiental” aportado por el promotor con fecha 8 de agosto de 2024,
están recogidas en:
— Anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase II (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)”, fechado en noviembre de 2021.
— Anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase III (T.M. Casarrubios
del Monte-Toledo)”, fechado en noviembre de 2021.
— “Proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica SET Zednemen II 220/30 kV,
término municipal Casarrubios del Monte (Toledo)”, fechado en abril de 2021.
— “Proyecto técnico administrativo Subestación Colectora “Prado” 220 kV”, fechado en agosto de 2021.
— “Proyecto oficial de ejecución L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE
Prado Santo Domingo (REE), Términos municipales de Fuenlabrada y Alcorcón
(Provincia de Madrid)”, fechado en agosto de 2021.
Dichas infraestructuras de evacuación se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Zednemen II 220/30 kV.
— La subestación eléctrica Zednemen II 220/30 kV está ubicada en Casarrubios del
Monte, en la provincia de Toledo.
— La subestación colectora Prado 220 kV está ubicada en Moraleja de Enmedio, en
la provincia de Madrid.
— Línea de simple circuito a 220 kV, con origen en el Apoyo Final DC Prado/Ventas, situado en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid) y final en la Subestación Prado Santo Domingo 220 kV, en el término municipal de Alcorcón
(Madrid). Tiene una longitud total de 1,18 km, dividido en dos tramos:
d El primer tramo de la línea es aéreo y tiene una longitud de 0,973 km.
d El segundo tramo de la línea es subterráneo y tiene una longitud de 0,212 km.
La línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, que conecta la Subestación Eléctrica Zednemen II con la Subestación Prado Santo Domingo 220 kV,
no forma parte del presente expediente, y cuenta con autorización administrativa previa de
modificaciones y autorización administrativa de construcción otorgada a Energía Ebisu, S. L.,
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio
de 2024, dentro del expediente SGEE/PFot-490.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-

BOCM-20241107-29

RESUELVE