Madrid (BOCM-20241106-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión premios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

lio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como por las bases
aprobadas por el citado Decreto de 13 de julio de 2023.
Segundo.—Todos los centros admitidos cumplen los requisitos establecidos en la base IV
de la convocatoria y han presentado la documentación requerida en la base V. En especial,
han aportado declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, careciendo así mismo de deudas por
reintegro de subvenciones.
Tercero.—Según lo previsto en la base X de la Convocatoria, se concederán un máximo de 15 premios y la cuantía de los premios se corresponde con el 50 por 100 de importe
económico obtenido, derivado del ahorro energético alcanzado desde la fecha de inicio de
ejecución hasta el 31 de mayo de 2024.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,
DISPONGO

CIF

CUANTÍA

CONCEPCIÓN ARENAL

CENTRO EDUCATIVO

Q7868283H

2.582 €

NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA

Q2868424I

2.261 €

RUFINO BLANCO

Q2868394D

4.055 €

ISAAC PERAL

Q2868908A

2.601 €

ALBERTO ALCOCER

Q2868317E

3.553 €

CUANTÍA TOTAL

15.052 €

Segundo.—El importe del premio así establecido se concede al centro educativo para
su empleo en material o servicio de contenido pedagógico: viajes, libros, o cualquier elemento educativo considerado adecuado por la Dirección del colegio o claustro de profesorado. Los beneficiarios se comprometen a invertir los premios de dicho modo.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web
municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a los premios concedidos.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/17.542/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241106-44

Primero.—Otorgar los premios de la IV Convocatoria de “Ahorro, Eficiencia Energética y Cambio Climático en centros públicos educativos de Infantil y Primaria” del Ayuntamiento de Madrid a los siguientes centros educativos y en las cuantías que a continuación
se relacionan, imputando el gasto a la aplicación presupuestaria 2024/001/150/172.11/482.03,
“Premios”: