Meco (BOCM-20241106-67)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 265

Tribunal selectivo
El Tribunal selectivo se ajustará a lo establecido en la base 5.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Además, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades participará, en calidad de asesor en la selección del personal educativo que
convoque el Ayuntamiento para el funcionamiento del centro de educación infantil “La
Casa de Niños Cascabel” conforme al Convenio de colaboración en materia de educación
infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Meco.
El sistema selectivo se ajustará a lo establecido en la base 6.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Las cuatro (4) plazas en la de carácter laboral de la categoría profesional de Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil se convocarán a través del
sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables:
6.a) Experiencia profesional (máximo de 80,00 puntos). Se valorará la experiencia
profesional del siguiente modo:
— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
la plaza en el Ayuntamiento de Meco: 4,00/año de servicio completo.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se
acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a
solicitud del interesado.
— Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente
de otras Administraciones Públicas: 2,00/año de servicio completo.
Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan
prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el
personal laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea
en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente
y excluyente.
6.b) Formación (máximo de 20,00 puntos). Se valorará la formación del siguiente
modo:
— Cursos de formación de 1 a 5 horas: 0,10.
— Cursos de formación de 6 a 10 horas: 0,30.
— Cursos de formación de 11 a 20 horas: 0,50.
— Cursos de formación de 21 a 30 horas: 1,00.
— Cursos de formación de 31 a 50 horas: 1,50.
— Cursos de formación de 51 a 100 horas: 2,00.
Solo se valorará la formación impartida por instituciones, mutualidades colaboradoras con la Seguridad Social, Federación Española de Municipios y Provincias,
o su equivalencia autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios
Profesionales, que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el
máximo de puntuación que se establezca en las bases.
Únicamente se valorarán acciones formativas, directamente relacionadas con las
funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que se opta, y la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo
de certificación o titulación expedida, valorándose según lo recogido en las bases
específicas de cada categoría o grupo.
Resolución proceso
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 7.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

BOCM-20241106-67

Sistema de selección y calificación