C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241106-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 57
IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad
en caso de empate.
14. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de
la facultad de delegación en el Gerente del Instituto.
El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
15. Seguimiento y control
El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. La entidad beneficiaria comunicará las actuaciones a realizar con antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.
16. Justificación de las subvenciones
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en el artículo 20 de la misma, con las particularidades que se recogen en
el resuelvo 17 de la convocatoria sobre los requisitos concretos para cada una de las actuaciones subvencionables.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso
a nombre del beneficiario de la ayuda.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de
la acción.
Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que
se trate.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que
se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.
17. Subcontratación
18. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en
el resuelvo 19 de la convocatoria.
19. Evaluación de la convocatoria y acciones realizadas
La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones,
según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de
BOCM-20241106-17
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada
hasta un límite del 50 por ciento del importe de la misma, sumando los precios de todos los
subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 57
IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad
en caso de empate.
14. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de
la facultad de delegación en el Gerente del Instituto.
El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
15. Seguimiento y control
El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. La entidad beneficiaria comunicará las actuaciones a realizar con antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.
16. Justificación de las subvenciones
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en el artículo 20 de la misma, con las particularidades que se recogen en
el resuelvo 17 de la convocatoria sobre los requisitos concretos para cada una de las actuaciones subvencionables.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso
a nombre del beneficiario de la ayuda.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de
la acción.
Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que
se trate.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que
se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.
17. Subcontratación
18. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en
el resuelvo 19 de la convocatoria.
19. Evaluación de la convocatoria y acciones realizadas
La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones,
según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de
BOCM-20241106-17
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada
hasta un límite del 50 por ciento del importe de la misma, sumando los precios de todos los
subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras.