C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-21)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2987/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
ORDEN 2987/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas
por violencia de género de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero
1. Ampliar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género,
de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024, 42.600 euros.
BOCM-20241106-21
La presente Orden se dicta en base a la “memoria económica relativa a la ampliación
del crédito presupuestario de la Orden 1973/2024, de 21 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de
pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de
género, de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de Igualdad con
fecha de 3 de octubre de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2024, se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de
pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de
género, de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 1973/2024, de 21 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.
En el Dispongo Primero de la Orden 1973/2024, de 21 de junio, se establecía que el
importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por
violencia de género, de la Comunidad de Madrid, era de 75.000 euros.
Visto el incremento del número de solicitudes de ayuda registradas en el presente ejercicio 2024, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, que se imputará al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, y
teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
ORDEN 2987/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas
por violencia de género de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero
1. Ampliar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género,
de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024, 42.600 euros.
BOCM-20241106-21
La presente Orden se dicta en base a la “memoria económica relativa a la ampliación
del crédito presupuestario de la Orden 1973/2024, de 21 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de
pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de
género, de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de Igualdad con
fecha de 3 de octubre de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2024, se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de
pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de
género, de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 1973/2024, de 21 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.
En el Dispongo Primero de la Orden 1973/2024, de 21 de junio, se establecía que el
importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por
violencia de género, de la Comunidad de Madrid, era de 75.000 euros.
Visto el incremento del número de solicitudes de ayuda registradas en el presente ejercicio 2024, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, que se imputará al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, y
teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,