D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación “la Caixa”, para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

Sexta
Personal
Para garantizar el desarrollo de las actividades y talleres descritos en el anexo II, la
Fundación podrá contratar empresas de acreditada experiencia y cualificación.
El personal de estas empresas no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.
De igual forma, la Comunidad de Madrid no será responsable de los perjuicios que
puedan ser causados por el personal contratado o dependiente a la propia entidad o a terceras personas.
Séptima
Financiación
El presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte de la Comunidad de Madrid, y Fundación “la Caixa” asumirá los compromisos económicos que se deriven de la ejecución del mismo, si bien en ningún caso superará la cuantía de 600.000 euros.
Octava
Comisión de Seguimiento
Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento como
mecanismo de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del mismo tal como
recoge el artículo 4.g del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid,
por el titular de la dirección general competente en materia de mayores que ejercerá de Presidente, así como por un empleado público designado por éste, que ejercerá de Secretario.
Y por parte de la Fundación, por el director del programa de personas mayores y por la responsable del citado programa en la Comunidad de Madrid. Podrán asistir, sin el carácter de
miembros, representantes de la Agencia Madrileña de Atención Social o de los Ayuntamientos adheridos, así como otros profesionales que, por razón de su pericia, formación o
conocimiento del desarrollo del conjunto de actividades, se estime que puedan ser útiles
para las cuestiones debatidas en el seno de dicha Comisión y otros aspectos del Programa.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. Definición del plan de trabajo anual y funciones a desarrollar por las partes.
2. Coordinación y seguimiento de la gestión de las actividades y talleres previstos en
el Anexo II.A, mediante el análisis y la evaluación semestral de los datos reportados, para
la toma de decisiones respecto a la oferta y organización de actividades, en base a indicadores que se consideren.
3. Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.
4. Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas
decimocuarta y decimoquinta.
Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
diez días hábiles.
Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Difusión del convenio
Fundación “la Caixa” podrá instalar en el aula informática de los centros su imagen gráfica de acuerdo con el manual de rotulación fijado por Fundación “la Caixa”, que haga mención a la colaboración de ésta con la Consejería. En los centros dependientes de la Consejería,
cualquier instalación de señalización deberá ser aprobada previamente por la Consejería.
Se debe garantizar el mantener en el entorno de las aulas o en una zona visible y cercana a los espacios de actividades, el expositor ya entregado a los centros en virtud del conve-

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Novena