Madrid (BOCM-20241105-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo. Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

BOCM-20241105-49

N.° expediente: 135-2024-00247.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de octubre
de 2024, expediente 135-2024-00247, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 16.02 “Los Almendros M-40”, distrito de Hortaleza, con delimitación de una sola unidad de ejecución coincidente con el citado ámbito, promovido por Therus Investment, S. L., en representación del Instituto de Religiosas
Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad de la Provincia de España,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con los artículos 57 y 67
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas de conformidad con lo previsto en el
artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.
Tercero.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) por remisión
del artículo 59.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto.—Suspender en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas
con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por
sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información
Urbanística del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así
como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de
Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos)
o dentro de Vivienda y Urbanismo (Visor Urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 21 de octubre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/17.217/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791