Madrid (BOCM-20241105-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Padrón edificios inspección técnica
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BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
URBANISMO

Padrón de edificios y construcciones sujetos a la Inspección Técnica de Edificios en el
año 2025 (expediente 711/2024/13630).
El artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de
las Edificaciones de 2011 establece que la Administración Municipal elaborará un padrón
de los bienes inmuebles sujetos a la Inspección Técnica de Edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de Inspección Técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los
propietarios.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado el Director General de la Edificación,
mediante resolución de 17 de octubre de 2024, ha aprobado el Padrón de Edificios y Construcciones cuyos propietarios deben efectuar la Inspección Técnica durante el año 2025 en
los términos siguientes:
Primero.—“Aprobar el Padrón de Edificios y Construcciones cuyos propietarios deben efectuar la Inspección Técnica durante el año 2025, salvo que sean de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad:
— o bien por haber cumplido 30 años y deber presentar la inspección técnica dentro del
año natural siguiente al de su cumplimiento al haber sido construidos en el año 1994,
— o bien por haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2015,
año en el que estuvieron obligados a efectuar la Inspección Técnica anterior,
a) al haber sido terminadas las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en el año 1984,
b) o al haber sido construidos entre 1959 y 1961 y no figurar en el Catálogo de
Edificios Protegidos o no pertenecer al Centro Histórico o a los Cascos Históricos Periféricos y ser de propiedad distinta a la jurídico pública, representaciones diplomáticas u organismos internacionales,
c) o al ser propiedad de personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
Ordenanza, construido antes de 1975.
Todo ello de conformidad con los artículos 14, 16 y 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de
las Edificaciones y con el artículo 2 y la disposición transitoria primera del Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que regula el Informe de
Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid”.
Segundo.—“Exponer al público el Padrón de Edificios y Construcciones por el plazo
de treinta días en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de los de mayor difusión, a fin
de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Esta exposición producirá los efectos de notificación a los interesados de conformidad
con el artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones”.
Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal ( www.madrid.es ), por
un plazo de treinta días, a partir del día 8 de noviembre de 2024, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

BOCM-20241105-50

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad