Madrid (BOCM-20241105-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Informe evaluación edificios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

MADRID
URBANISMO

Listado de inmuebles sujetos a informe de evaluación de edificios en el año 2025 (expediente 711/2024/13625).
Mediante Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, se ha regulado el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid.
El Decreto tiene por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos del Informe de Evaluación de los Edificios no regulados en la norma estatal desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para todos los
municipios de la Región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus competencias, la que ha de realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos en la normativa urbanística, y de las
adaptaciones exigibles en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.
En su artículo 7.2 establece que corresponde a los Ayuntamientos las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios. A tal efecto, los Ayuntamientos elaborarán anualmente
el listado de los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios que, una vez
aprobado por el órgano competente, será expuesto al público, por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en el “Boletín Oficial” y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado la Dirección General de la Edificación, mediante resolución de 17 de octubre de 2024, ha aprobado el Listado de los inmuebles a los que es
exigible el Informe de Evaluación de Edificios durante el año 2025 en los términos siguientes:
Primero.—“Aprobar el listado de los inmuebles, que se adjunta, a los que es exigible la presentación del Informe de Evaluación de Edificios en el año 2025, al estar obligados sus propietarios a su realización y no constar ésta aún acreditada, puesto que son
edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que
— o bien están construidos en el año 1970, por haber transcurrido 5 años desde que
alcanzaron los 50 años de antigüedad,
— o bien deben renovar la obligación de su inspección periódica:
a) por estar construidos entre los años 1959 y 1961, no estar incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos ni en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos Periféricos y ser de propiedad distinta a la jurídico pública, representación diplomática u organismo internacional,
b) por estar construidos antes del año 1963 o entre los años 1970 y 1974, estar incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos y ser de propiedad jurídico pública, representación diplomática u organismo internacional”.
Segundo.—“Exponer al público el listado de los inmuebles a los que es exigible el Informe de Evaluación de Edificios en el año 2025 por el plazo de un mes en el tablón de edictos
electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de
que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”.
Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal ( www.madrid.es ), por
un plazo de un mes, a partir del día 8 de noviembre de 2024.
Madrid, a 23 de octubre de 2024.—El jefe del Servicio de Inspección Técnica de Edificios, Luis Gustavo Collado Ruiz.
(01/17.374/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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