Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 264

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 307

ANEXO I
CUADRO RESUMEN VELOCIDADES DE CIRCULACIÓN
Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías
urbanas y travesías será el establecido en el Reglamento General de Circulación. Las velocidades
genéricas establecidas para vías urbanas y travesías podrán ser rebajadas previa señalización
específica, por la Autoridad municipal.
Para todas las vías del municipio de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima
será de 30 km/h, excepcionalmente la Autoridad municipal, podrá aumentar la velocidad hasta una
velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, sin perjuicio de lo establecido en esta
misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes
tipos de personas usuarias, para todos los ciclos y los VMP, así como los casos de moderación de
velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación. A los efectos de contabilizar el
número de carriles por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril
de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).
Figura 1. Límites máximos de velocidad para ciclos en función de la tipología de la vía.
VELOCIDAD
MÁXIMA
Ciclos*

CALLES
RESIDENCIALES

CARRIL BICI
CALZADA

CARRIL BICI
ACERA

20

30

15

SENDA CICLABLE
CALLE PEATONAL
Y PARQUES
10

ACERA
(HASTA 12 AÑOS)

10

10

*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 2. Límites máximos de velocidad para ciclos de transporte de mercancías en función
de la tipología de la vía.
VELOCIDAD
MÁXIMA
Ciclos
mercancías*

CALLES
RESIDENCIALES

CARRIL BICI
CALZADA

CARRIL BICI
ACERA

20

30
Solo si la anchura
de vehículo no
afecta al resto de
personas usuarias

15
Solo si la anchura
de vehículo no
afecta al resto de
personas usuarias

SENDA CICLABLE
CALLE PEATONAL
Y PARQUES

ACERA
(HASTA 12 AÑOS)

X
X
X
Acceso permitido
Acceso permitido
Acceso permitido
solo para realizar la solo para realizar la solo para realizar la
carga o descarga
carga o descarga
carga o descarga

*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 3. Límites máximos de velocidad para VMP en función de la tipología de la vía.
VELOCIDAD
MÁXIMA
VMP*

CALLE USO
GENERAL

CALLES
RESIDENCIALES

CARRIL BICI
CALZADA

CARRIL BICI
ACERA

SENDA
CICLABLE
(PARQUES)

CALLE
PEATONAL

ACERA

X
Solo permitido
excepcionalmente 25

20

25

15

10

x

x

*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia no podrá ser superior a 25 Km/h.
Figura 4. Límites máximos de velocidad para monopatines, patines y aparatos similares sin
motor en función de la tipología de la vía.
VELOCIDAD
MÁXIMA
Dispositivos
sin motor*

CALLE USO
GENERAL

CALLES
RESIDENCIALES

CARRIL BICI
CALZADA

CARRIL BICI
ACERA

SENDA
CICLABLE
(PARQUES)

CALLE
PEATONAL

ACERA

X

20

X

10

10

5

5

BOCM-20241105-67

*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.