Lozoya (BOCM-20241105-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241105-73
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el 11
de octubre de 2024, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo sexto de la
ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
El texto modificado queda del modo siguiente: “Todas las personas empadronadas, o
las que paguen IBI o alquiler en el término municipal de Lozoya, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando
tengan cumplidos, o los cumplan en el momento de la solicitud, dieciocho años”.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir
del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/17.307/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241105-73
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el 11
de octubre de 2024, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo sexto de la
ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
El texto modificado queda del modo siguiente: “Todas las personas empadronadas, o
las que paguen IBI o alquiler en el término municipal de Lozoya, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando
tengan cumplidos, o los cumplan en el momento de la solicitud, dieciocho años”.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir
del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/17.307/24)
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ISSN 1989-4791