D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241105-43)
Convenio – Convenio de colaboración interadministrativo de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina” para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
u otros repositorios, para su tratamiento o consulta, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo. La posibilidad de utilización del visor vendrá determinada por
el perfil profesional del usuario a efectos de grabación de datos, consulta de información,
tareas de seguimiento, anotaciones referidas al proceso de intervención social u otras acciones relacionadas.
Con carácter general, se definirán los siguientes perfiles, con las condiciones particulares de acceso al visor profesional que se indican a continuación:
PERFIL PROFESIONAL
(PROPIO/EXTERNO)
PERFIL DE ACCESO
MÓDULO TRONCAL ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS ESPECÍFICOS ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS TRANSVERSALES HSU
Director
Administrador
Administrador
Visor
Asistencia técnica
Gestor
Gestor
Visor
Coordinación de programas
Gestor
Gestor
Visor
Trabajador Social
Gestor
Gestor
Visor
Educador Social
Gestor
Gestor
Visor
Psicólogo
Gestor
Gestor
Visor
Abogado
Gestor
Gestor
Visor
Técnico de Integración Social
Gestor
Gestor
Visor
Técnico de Animación Sociocultural
Gestor
Gestor
Visor
Mediador Intercultural
Gestor
Gestor
Visor
Técnicos de inserción sociolaboral
Gestor
Gestor
Visor
Terapeuta ocupacional
Gestor
Gestor
Visor
Auxiliares Atención Domiciliaria
Gestor
Gestor
Sin acceso
Administrativos
Gestor
Gestor
Sin acceso
Auxiliares Administrativos
Gestor
Gestor
Sin acceso
Otros
Gestor
Gestor
Sin acceso
Sexta
Las partes asumen las obligaciones de adoptar las medidas necesarias para garantizar
las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. En particular, las partes se comprometen a:
1. Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
a) Establecer los protocolos necesarios de actuación para el intercambio de información a través de HSU.
b) Gestionar y coordinar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente
de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
c) Garantizar la transmisión de la información necesaria en servicios sociales para el
uso eficiente de HSU por la entidad local.
d) Mantener las relaciones ordinarias con las entidades locales en el marco de HSU.
e) Supervisar la comprobación de la implementación del módulo ASP de HSU.
f) Resolver las dudas sobre el contenido de la información que debe incluir el módulo ASP de HSU.
g) Realizar auditorías de los accesos a HSU por sus usuarios para verificar el correcto
uso del sistema y el respeto de la normativa de protección de datos.
h) Gestionar la autorización de los permisos del personal al servicio de la entidad local
para el acceso al sistema HSU.
2. Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar, en colaboración con la entidad local, la migración de los datos obrantes
en el sistema actual de información de usuarios de servicios sociales a HSU.
b) Gestionar el sistema HSU, administrar su desarrollo, mantenimiento y actualización.
c) Proporcionar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de
HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para garantizar las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la Red de Atención Social Primaria.
BOCM-20241105-43
Obligaciones de las partes
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u otros repositorios, para su tratamiento o consulta, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo. La posibilidad de utilización del visor vendrá determinada por
el perfil profesional del usuario a efectos de grabación de datos, consulta de información,
tareas de seguimiento, anotaciones referidas al proceso de intervención social u otras acciones relacionadas.
Con carácter general, se definirán los siguientes perfiles, con las condiciones particulares de acceso al visor profesional que se indican a continuación:
PERFIL PROFESIONAL
(PROPIO/EXTERNO)
PERFIL DE ACCESO
MÓDULO TRONCAL ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS ESPECÍFICOS ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS TRANSVERSALES HSU
Director
Administrador
Administrador
Visor
Asistencia técnica
Gestor
Gestor
Visor
Coordinación de programas
Gestor
Gestor
Visor
Trabajador Social
Gestor
Gestor
Visor
Educador Social
Gestor
Gestor
Visor
Psicólogo
Gestor
Gestor
Visor
Abogado
Gestor
Gestor
Visor
Técnico de Integración Social
Gestor
Gestor
Visor
Técnico de Animación Sociocultural
Gestor
Gestor
Visor
Mediador Intercultural
Gestor
Gestor
Visor
Técnicos de inserción sociolaboral
Gestor
Gestor
Visor
Terapeuta ocupacional
Gestor
Gestor
Visor
Auxiliares Atención Domiciliaria
Gestor
Gestor
Sin acceso
Administrativos
Gestor
Gestor
Sin acceso
Auxiliares Administrativos
Gestor
Gestor
Sin acceso
Otros
Gestor
Gestor
Sin acceso
Sexta
Las partes asumen las obligaciones de adoptar las medidas necesarias para garantizar
las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. En particular, las partes se comprometen a:
1. Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
a) Establecer los protocolos necesarios de actuación para el intercambio de información a través de HSU.
b) Gestionar y coordinar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente
de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
c) Garantizar la transmisión de la información necesaria en servicios sociales para el
uso eficiente de HSU por la entidad local.
d) Mantener las relaciones ordinarias con las entidades locales en el marco de HSU.
e) Supervisar la comprobación de la implementación del módulo ASP de HSU.
f) Resolver las dudas sobre el contenido de la información que debe incluir el módulo ASP de HSU.
g) Realizar auditorías de los accesos a HSU por sus usuarios para verificar el correcto
uso del sistema y el respeto de la normativa de protección de datos.
h) Gestionar la autorización de los permisos del personal al servicio de la entidad local
para el acceso al sistema HSU.
2. Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar, en colaboración con la entidad local, la migración de los datos obrantes
en el sistema actual de información de usuarios de servicios sociales a HSU.
b) Gestionar el sistema HSU, administrar su desarrollo, mantenimiento y actualización.
c) Proporcionar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de
HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para garantizar las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la Red de Atención Social Primaria.
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Obligaciones de las partes