D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241105-45)
Convenio –  Convenio de colaboración interadministrativo de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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dad de Madrid, uno de sus objetivos es: “Facilitar el acceso general a la información sobre las
prestaciones […] y su integración en el marco de la Historia Social Única […].
Con esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, mediante la suscripción del presente convenio, la entidad local se compromete a facilitar su cartera o catálogo de servicios sociales actualizado, para su publicación junto con la de la Comunidad de Madrid, regulada en la Orden 2372/2023, de 25 de
julio, con el objetivo de proporcionar una información completa sobre prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, a través del sistema HSU.
Anualmente, la entidad local informará de las modificaciones producidas en sus prestaciones y cartera, para la preceptiva actualización de la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, así como en el sistema HSU, la página web y otros dispositivos de
comunicación de la Comunidad de Madrid.
Décima
Financiación
La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para las
partes firmantes.
Undécima
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima
Duración y prórrogas del convenio
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su formalización, pudiéndose prorrogar dentro de los términos establecidos en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las prórrogas se formalizarán en la correspondiente adenda, formalizada con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio, salvo que al menos dos meses antes
de la fecha de finalización una de las partes muestre expresamente su disconformidad, procediéndose a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.
Decimotercera
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia. La extinción se producirá siempre que no exista
formalización de prórroga por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, letra h),
apartado 2.o, del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución por el incumplimiento de lo
establecido en las cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el
artículo 51.2.c) de la misma Ley, que establece lo siguiente: “En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.[…]”.
El plazo para que la otra parte cumpla las obligaciones que se consideren incumplidas
será de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento.

BOCM-20241105-45

Resolución del convenio