D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241105-44)
Convenio – Convenio de colaboración interadministrativo de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Agencia para la Administración Digital y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
tareas de seguimiento, anotaciones referidas al proceso de intervención social u otras acciones relacionadas.
Con carácter general, se definirán los siguientes perfiles, con las condiciones particulares de acceso al visor profesional que se indican a continuación:
PERFIL PROFESIONAL
(PROPIO/EXTERNO)
PERFIL DE ACCESO MÓDULO
TRONCAL ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS ESPECÍFICOS ASP
PERFIL DE ACCESO MÓDULOS
TRANSVERSALES HSU
Director
Asistencia técnica
Coordinación de programas
Administrador
Gestor
Gestor
Administrador
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Visor
Trabajador Social
Educador Social
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Psicólogo
Abogado
Técnico de Integración Social
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Visor
Técnico de Animación Sociocultural
Mediador Intercultural
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Técnicos de inserción sociolaboral
Terapeuta ocupacional
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Auxiliares Atención Domiciliaria
Administrativos
Auxiliares Administrativos
Otros
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Sin acceso
Sin acceso
Sin acceso
Sin acceso
Sexta
Las partes asumen las obligaciones de adoptar las medidas necesarias para garantizar
las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. En particular, las partes se comprometen a:
1. Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
a) Establecer los protocolos necesarios de actuación para el intercambio de información a través de HSU.
b) Gestionar y coordinar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
c) Garantizar la transmisión de la información necesaria en servicios sociales para el
uso eficiente de HSU por la entidad local.
d) Mantener las relaciones ordinarias con las entidades locales en el marco de HSU.
e) Supervisar la comprobación de la implementación del módulo ASP de HSU.
f) Resolver las dudas sobre el contenido de la información que debe incluir el módulo ASP de HSU.
g) Realizar auditorías de los accesos a HSU por sus usuarios para verificar el correcto
uso del sistema y el respeto de la normativa de protección de datos.
h) Gestionar la autorización de los permisos del personal al servicio de la entidad local para el acceso al sistema HSU.
2. Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar, en colaboración con la entidad local, la migración de los datos obrantes
en el sistema actual de información de usuarios de servicios sociales a HSU.
b) Gestionar el sistema HSU, administrar su desarrollo, mantenimiento y actualización.
c) Proporcionar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU
en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para garantizar las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la Red de Atención Social Primaria.
e) Verificar que la entidad local dispone de sistemas que permiten la implantación
de HSU o, en su caso, la interoperabilidad con la misma.
f) Establecer el modelo de gobernanza e interoperabilidad semántica de los datos.
g) Garantizar un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la HSU,
e implantar de manera coordinada con la entidad local los sistemas y aplicaciones
que permitan el despliegue de HSU a medida que se produzca su desarrollo.
BOCM-20241105-44
Obligaciones de las partes
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Pág. 188
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
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tareas de seguimiento, anotaciones referidas al proceso de intervención social u otras acciones relacionadas.
Con carácter general, se definirán los siguientes perfiles, con las condiciones particulares de acceso al visor profesional que se indican a continuación:
PERFIL PROFESIONAL
(PROPIO/EXTERNO)
PERFIL DE ACCESO MÓDULO
TRONCAL ASP
PERFIL DE ACCESO
MÓDULOS ESPECÍFICOS ASP
PERFIL DE ACCESO MÓDULOS
TRANSVERSALES HSU
Director
Asistencia técnica
Coordinación de programas
Administrador
Gestor
Gestor
Administrador
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Visor
Trabajador Social
Educador Social
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
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Psicólogo
Abogado
Técnico de Integración Social
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Visor
Técnico de Animación Sociocultural
Mediador Intercultural
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Visor
Visor
Técnicos de inserción sociolaboral
Terapeuta ocupacional
Gestor
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Gestor
Visor
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Auxiliares Atención Domiciliaria
Administrativos
Auxiliares Administrativos
Otros
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Gestor
Sin acceso
Sin acceso
Sin acceso
Sin acceso
Sexta
Las partes asumen las obligaciones de adoptar las medidas necesarias para garantizar
las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales. En particular, las partes se comprometen a:
1. Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
a) Establecer los protocolos necesarios de actuación para el intercambio de información a través de HSU.
b) Gestionar y coordinar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
c) Garantizar la transmisión de la información necesaria en servicios sociales para el
uso eficiente de HSU por la entidad local.
d) Mantener las relaciones ordinarias con las entidades locales en el marco de HSU.
e) Supervisar la comprobación de la implementación del módulo ASP de HSU.
f) Resolver las dudas sobre el contenido de la información que debe incluir el módulo ASP de HSU.
g) Realizar auditorías de los accesos a HSU por sus usuarios para verificar el correcto
uso del sistema y el respeto de la normativa de protección de datos.
h) Gestionar la autorización de los permisos del personal al servicio de la entidad local para el acceso al sistema HSU.
2. Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar, en colaboración con la entidad local, la migración de los datos obrantes
en el sistema actual de información de usuarios de servicios sociales a HSU.
b) Gestionar el sistema HSU, administrar su desarrollo, mantenimiento y actualización.
c) Proporcionar la formación necesaria a la entidad local para el uso eficiente de HSU
en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.
d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para garantizar las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la Red de Atención Social Primaria.
e) Verificar que la entidad local dispone de sistemas que permiten la implantación
de HSU o, en su caso, la interoperabilidad con la misma.
f) Establecer el modelo de gobernanza e interoperabilidad semántica de los datos.
g) Garantizar un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la HSU,
e implantar de manera coordinada con la entidad local los sistemas y aplicaciones
que permitan el despliegue de HSU a medida que se produzca su desarrollo.
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Obligaciones de las partes