D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241105-44)
Convenio –  Convenio de colaboración interadministrativo de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Agencia para la Administración Digital y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
44

CONVENIO de colaboración interadministrativo de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, y la Agencia para la Administración Digital y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la implantación y desarrollo de la Historia Social
Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 18 de octubre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10, apartado siete, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
Y de otra, D.a Paloma Tejero Toledo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,

I. La Constitución española de 1978 establece en su título I, capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber
de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los puntos 23, 24 y 25
del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el
desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como la promoción de la
igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo
político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instrumentos
avanzados de gestión, con el objetivo de mejorar su eficacia y la calidad de sus prestaciones en beneficio de todos los ciudadanos.

BOCM-20241105-44

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