D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241105-27)
Cesión de uso –  Orden de 14 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Cruz Roja Española, del inmueble situado en la avenida de Madrid, número 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), para la ubicación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

Tercero
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a Cruz Roja Española y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Madrid, a 14 de octubre de2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan
Revuelta González.
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA
A FAVOR DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA, DEL INMUEBLE SITUADO
EN LA AVENIDA DE MADRID, N.O 33, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS (MADRID) PARA LA UBICACIÓN DE LA SEDE LOCAL
DEPENDIENTE DE SU ASAMBLEA COMARCAL SIERRA NORTE
Primera
Objeto de la cesión
Se cede gratuitamente a favor de Cruz Roja Española, el uso del inmueble situado en
la avenida de Madrid, n.o 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) para
la ubicación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.
Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid con el número de referencia 654 el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de la
Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 519; libro 167; folio 80, como finca registral n.o 16128, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1987201UK8618N0001ZH.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por Cruz Roja Española
para la implantación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.
2. El cambio de destino requiere autorización previa de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por Cruz Roja Española, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas,
arrendados o cedidos, en tanto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, que siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales velar por
el cumplimiento de la finalidad y condiciones de esta cesión de uso gratuita y ejercer la tutela sobre la misma.
Tercera
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión de uso gratuita es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
4. Se hace constar que Cruz Roja Española ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

BOCM-20241105-27

Entrada en vigor y duración de la cesión