Leganés (BOCM-20241105-72)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 317
dores, estos deberán estar insonorizados y protegidos por vallas o cualquier otro elemento
que impida su manipulación por parte de personas no autorizadas y ubicados en zonas que
no comprometan la seguridad del público asistente.
5. La instalación deberá respetar el carácter de la época navideña: casetas de madera, estética de los puestos, iluminación, vestuario, elementos decorativos, promocionales y
artísticos.
6. Los puestos de venta de artesanía o alimentación deberán ser propios de la época
navideña (ropa, juguetes, baratijas, turrón, dulces navideños, embutidos, etc.).
7. Poner a disposición del Ayuntamiento de Leganés una caseta de madera de las mismas características que el resto instaladas para su uso por entidades benéficas del municipio.
8. Tendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad, los documentos acreditativos de la autorización.
9. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones.
10. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
RD 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el RD 2817/83, el RD 2207/95 por el que se establecen normas relativas a los productos alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación.
11. Respetar las zonas reservadas al paso de vehículos de emergencias.
12. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Dichos horarios serán pactados entre la Delegación de Festejos, Delegación de Seguridad Ciudadana y Adjudicatario y
en ningún caso superarán los horarios de cierre marcados en la LEPAR.
13. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
14. Presentar con, al menos, dos semanas de antelación a la inauguración, un listado
con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de
los participantes con productos alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe.
En caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
15. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
16. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
17. El suministro, acopio, montaje, y desmontaje se realizará por el adjudicatario a
su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de
la autorización o autoridad local competente en la materia.
18. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. La instalación de elementos que mejoren la estética navideña del mercado en las
zonas objeto de ocupación, como:
a) Recorrido de arcos de luces.
b) Motivos de led de suelo de grandes o medianas dimensiones como regalos, bolas
de navidad, animales, coches, etc.
c) Portal Belén a escala real.
d) Casa de Papa Noel.
3. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.
IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
BOCM-20241105-72
VIII. Derechos del autorizado
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 317
dores, estos deberán estar insonorizados y protegidos por vallas o cualquier otro elemento
que impida su manipulación por parte de personas no autorizadas y ubicados en zonas que
no comprometan la seguridad del público asistente.
5. La instalación deberá respetar el carácter de la época navideña: casetas de madera, estética de los puestos, iluminación, vestuario, elementos decorativos, promocionales y
artísticos.
6. Los puestos de venta de artesanía o alimentación deberán ser propios de la época
navideña (ropa, juguetes, baratijas, turrón, dulces navideños, embutidos, etc.).
7. Poner a disposición del Ayuntamiento de Leganés una caseta de madera de las mismas características que el resto instaladas para su uso por entidades benéficas del municipio.
8. Tendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad, los documentos acreditativos de la autorización.
9. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones.
10. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
RD 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el RD 2817/83, el RD 2207/95 por el que se establecen normas relativas a los productos alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación.
11. Respetar las zonas reservadas al paso de vehículos de emergencias.
12. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Dichos horarios serán pactados entre la Delegación de Festejos, Delegación de Seguridad Ciudadana y Adjudicatario y
en ningún caso superarán los horarios de cierre marcados en la LEPAR.
13. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
14. Presentar con, al menos, dos semanas de antelación a la inauguración, un listado
con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de
los participantes con productos alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe.
En caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
15. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
16. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
17. El suministro, acopio, montaje, y desmontaje se realizará por el adjudicatario a
su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de
la autorización o autoridad local competente en la materia.
18. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. La instalación de elementos que mejoren la estética navideña del mercado en las
zonas objeto de ocupación, como:
a) Recorrido de arcos de luces.
b) Motivos de led de suelo de grandes o medianas dimensiones como regalos, bolas
de navidad, animales, coches, etc.
c) Portal Belén a escala real.
d) Casa de Papa Noel.
3. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.
IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
BOCM-20241105-72
VIII. Derechos del autorizado