Carabaña (BOCM-20241104-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 471

BOCM-20241104-64

d Menores hasta 14 años, una hora semana. Actividad se desarrollará siempre que
haya un mínimo de cuatro alumnos: 20 euros mes.
d Mayores de 14 años, dos horas semana. Actividad se desarrollará siempre que
haya un mínimo de tres alumnos: 40 euros mes.
d Menores hasta 14 años, dos horas semana. Actividad se desarrollará siempre
que haya un mínimo de cuatro alumnos: 35 euros mes.
— Actividad de fútbol con monitor u entrenador.
d Niños/as: 30 euros año (temporada).
-— Actividades deportivas colectivas con monitor.
d Usuarios del gimnasio: 15 euros por mes.
d No usuarios del gimnasio: 20 euros por mes.
Para todas las actividades descritas en el presente artículo, se establece una reducción
del 20 % sobre la cuota general por las siguientes circunstancias:
— Personas pensionistas y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.
— Personas con declaración de incapacidad, y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.
— Familias numerosas, la reducción afectará a todos los miembros de la familia.
No obstante, las cantidades indicadas en las tarifas podrán reducirse en aquellos casos
que se aprecie situación de necesidad o circunstancias económicas que impliquen la imposibilidad de satisfacer la tasa, previo informe del Ayuntamiento o del trabajador/a social.
El pago de las cuotas, darán derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales de martes a domingos, en los horarios que señale el Ayuntamiento.
Los pagos de las cuotas mensuales se harán efectivos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Los pagos del abono anual se efectuarán igualmente de los cinco primeros días del
primer mes.
Las cuotas se regularizarán automáticamente cada año de acuerdo al IPC.
Esta modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o
derogación expresa.
En Carabaña, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/17.222/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791