Navarredonda y San Mamés (BOCM-20241104-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 498
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241104-78
El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con
fecha 19 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza de las tasas por las prestaciones de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada modificación de la ordenanza permanecerá expuesta al público durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En Navarredonda, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, José María
Fernández.
(03/17.289/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 498
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LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
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78
NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241104-78
El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con
fecha 19 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza de las tasas por las prestaciones de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada modificación de la ordenanza permanecerá expuesta al público durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En Navarredonda, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, José María
Fernández.
(03/17.289/24)
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ISSN 1989-4791