Camarma de Esteruelas (BOCM-20241104-62)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 468
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito 11/2024,
en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiados con cargo a
nuevos y mayores ingresos en conceptos del presupuesto corriente, por acuerdo del Pleno extraordinario y urgente de 27 de septiembre de 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se hace pública la modificación presupuestaria del presupuesto en vigor, cuyo
resumen por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS SUPLEMENTO
ALTAS GASTOS
CAPITULOS
TOTAL
1
054.000,00 €
2
277.055,99 €
4
120.000,00 €
6
040.000,00 €
TOTAL
491.055,99 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
ALTAS GASTOS
CAPITULOS
EUROS
6
139.100,00
TOTAL
139.100,00
Justificación
Esta Modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos efectivamente
recaudados sobre los previstos, en los siguientes términos:
CAPITULO
TOTAL
2
259.033,15 €
4
353.577,84 €
017.545,00 €
TOTAL
630.155,99 €
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/17.275/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241104-62
3
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito 11/2024,
en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiados con cargo a
nuevos y mayores ingresos en conceptos del presupuesto corriente, por acuerdo del Pleno extraordinario y urgente de 27 de septiembre de 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se hace pública la modificación presupuestaria del presupuesto en vigor, cuyo
resumen por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS SUPLEMENTO
ALTAS GASTOS
CAPITULOS
TOTAL
1
054.000,00 €
2
277.055,99 €
4
120.000,00 €
6
040.000,00 €
TOTAL
491.055,99 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
ALTAS GASTOS
CAPITULOS
EUROS
6
139.100,00
TOTAL
139.100,00
Justificación
Esta Modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos efectivamente
recaudados sobre los previstos, en los siguientes términos:
CAPITULO
TOTAL
2
259.033,15 €
4
353.577,84 €
017.545,00 €
TOTAL
630.155,99 €
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/17.275/24)
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