Galapagar (BOCM-20241104-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

GALAPAGAR

Por Decreto de Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre, la alcaldesa-presidenta Carla I.
Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los
artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se mantienen las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, creadas por Decreto de Alcaldía 714/2024, de 23 de febrero, cuya dirección corresponderá a cada uno de los
siete tenientes de alcalde, quedando así constituidas:
— Primera Tenencia de Alcaldía. Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
Movilidad, Cultura, Medioambiente, Sanidad y Salud Pública.
— Segunda Tenencia de Alcaldía. Área de Portavocía del Gobierno, Comercio, Turismo, Urbanizaciones, Asuntos Jurídicos, Patrimonio, Fondos Europeos, Desarrollo Local, Empleo y Juventud.
— Tercera Tenencia de Alcaldía. Área de Contratación, Régimen Interior, Atención
al Ciudadano y Administración Digital.
— Cuarta Tenencia de Alcaldía. Área de Educación, Transparencia, Comunicación,
Inclusión, Accesibilidad, Asuntos Sociales, Familia, Mujer y Mayor.
— Quinta Tenencia de Alcaldía. Área de Seguridad Ciudadana, Festejos y Asuntos
Taurinos.
— Sexta Tenencia de Alcaldía. Área de Recursos Humanos y Deportes.
— Séptima Tenencia de Alcaldía. Área de Economía y Hacienda.
Segundo.—Se determinan las actividades y materias comprendidas en cada una de las
Áreas de Gobierno:
1. Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Movilidad, Cultura, Medioambiente, Sanidad y Salud Pública.
Comprende:
— La gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas
públicas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
— La concesión de licencias urbanísticas, las competencias en materia de disciplina
urbanística y las expropiaciones por razón de urbanismo.
— El diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda.
— La gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas
públicas en materia de obras públicas e infraestructuras.
— El mantenimiento de vías públicas e infraestructuras y mobiliario urbano.
— La gestión y el diseño de planes de movilidad urbana.
— La gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua
y el alumbrado público.
— La inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros
y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación de
edificios o instalaciones municipales.
— La inspección y control de la prestación de servicios públicos y de la ejecución de
los contratos de servicios relativos a instalaciones municipales y viales públicos.
— La gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de
servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones.
— La planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los
planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras que promueva o
desarrolle el Ayuntamiento.
— El diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo
con el ámbito de competencias atribuido al municipio por la normativa sectorial.

BOCM-20241104-68

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO