Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20241104-102)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 529
aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta a la Sra.
presidenta de la Mancomunidad a efectos de nombramiento de los aspirantes.
11.2. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano
convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas
aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total
a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los/as aspirantes propuestos/as que hayan superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
b) Que alguno de los/as aspirantes que haya superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Duodécima. Presentación de documentos
12.1. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la sede de la Mancomunidad,
dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que a continuación se expresan:
a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.
c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de
Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico
previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos
correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Mancomunidad.
d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad,
ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector
público o actividad privada incompatible según el artículo 1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
12.2. El/la aspirante propuesto/a que, en su caso, tuvieran ya la condición de funcionario/a público/a estará exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Mancomunidad Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
12.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirantes propuestos/as no presentase su documentación no podrán ser nombrado y se anularán
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el
orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.
13.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los interesados/as deberán
tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al
que sea notificado el nombramiento.
13.2. Si no tomasen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida
en su caso, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimocuarta. Impugnación de la convocatoria
14.1. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de este
y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20241104-102
Decimotercera. Toma de posesión
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 529
aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta a la Sra.
presidenta de la Mancomunidad a efectos de nombramiento de los aspirantes.
11.2. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano
convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas
aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total
a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los/as aspirantes propuestos/as que hayan superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
b) Que alguno de los/as aspirantes que haya superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Duodécima. Presentación de documentos
12.1. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la sede de la Mancomunidad,
dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que a continuación se expresan:
a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.
c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de
Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico
previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos
correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Mancomunidad.
d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad,
ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector
público o actividad privada incompatible según el artículo 1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
12.2. El/la aspirante propuesto/a que, en su caso, tuvieran ya la condición de funcionario/a público/a estará exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Mancomunidad Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
12.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirantes propuestos/as no presentase su documentación no podrán ser nombrado y se anularán
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el
orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.
13.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los interesados/as deberán
tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al
que sea notificado el nombramiento.
13.2. Si no tomasen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida
en su caso, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimocuarta. Impugnación de la convocatoria
14.1. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de este
y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20241104-102
Decimotercera. Toma de posesión